Acuerdo de Tratamiento de Datos

El presente Acuerdo de Tratamiento de Datos (en adelante, el "Acuerdo"), celebrado en la fecha de aceptación de los TyC del Organizador de la Liga entre: el Prestador del Servicio y el Organizador de la Liga, denominados en adelante conjuntamente las Partes o individualmente una Parte.

1. Disposiciones generales

1.1. El presente Acuerdo regula las reglas del tratamiento de los datos personales encomendados por el Organizador de la Liga al Prestador del Servicio.

1.2. Las Partes confirman conjuntamente que al tratamiento de datos personales se aplican la Legislación de Protección de Datos y las demás normas legales aplicables en materia de protección de datos personales dentro del Derecho Aplicable.

1.3. El Responsable de los Datos Personales, o la entidad que trata datos personales por encargo del responsable, en el sentido de la Legislación de Protección de Datos, es el Organizador de la Liga.

1.4. El Organizador de la Liga encomienda al Prestador del Servicio el tratamiento de datos personales de conformidad con la Legislación de Protección de Datos.

1.5. La entidad que trata datos personales por encargo del Organizador de la Liga, en el sentido de la Legislación de Protección de Datos, es el Prestador del Servicio.

1.6. La naturaleza, el fin y el alcance del tratamiento de datos personales por el Prestador del Servicio se regulan en el Acuerdo y en el Anexo 1.

2. Declaraciones del Organizador de la Liga

2.1. El Organizador de la Liga declara que los datos personales se obtienen y tratan de conformidad con las normas legales aplicables, incluida la Legislación de Protección de Datos.

2.2. En particular, el Organizador de la Liga confirma que los datos personales se refieren a:

2.2.1. personas que han consentido el tratamiento de sus datos personales para un fin conforme con los términos del Acuerdo;

2.2.2. personas para las que el tratamiento de datos personales es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte, o para la adopción de medidas a petición del interesado con anterioridad a la celebración del Acuerdo;

2.2.3. personas para las que el tratamiento de datos personales es necesario para el cumplimiento de una obligación legal que incumbe al responsable;

2.2.4. personas para las que el tratamiento de datos personales es necesario para proteger los intereses vitales del interesado o de otra persona física;

2.2.5. personas para las que el tratamiento de datos personales es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable;

2.2.6. personas para las que el tratamiento de datos personales es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable o por un tercero, salvo que sobre dichos intereses prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales, en particular cuando el interesado sea un niño.

2.3. El Organizador de la Liga confirma que los interesados – incluidas las personas cuyos datos se han introducido mediante el formulario de registro de equipo – han sido o serán informados sobre el tratamiento de sus datos en el alcance y del modo exigidos por la Legislación de Protección de Datos, y garantiza que esta obligación se cumple también respecto de los datos introducidos por las personas que registran equipos.

2.4. El Organizador de la Liga confirma que está facultado para tratar los datos personales y para encomendar su tratamiento al Prestador del Servicio en el alcance y con el fin especificados en el Acuerdo.

2.5. El Organizador de la Liga confirma que, en caso de encomienda ulterior del tratamiento de datos, ha obtenido el consentimiento del Responsable de los Datos correspondiente, exigido por la Legislación de Protección de Datos, para encomendar el tratamiento ulterior de datos personales con el fin y en el alcance especificados en el Acuerdo.

3. Instrucciones del Organizador de la Liga

3.1. El Prestador del Servicio está obligado a tratar los datos personales exclusivamente conforme a las instrucciones impartidas por el Organizador de la Liga, salvo que el Derecho Aplicable disponga otra cosa.

3.2. Las instrucciones del Organizador de la Liga están contenidas en el Acuerdo y sus Anexos, o se encargan y ejecutan a través de la aplicación, en particular mediante las funciones proporcionadas por la aplicación, o de otro modo acordado, p. ej., en correspondencia por correo electrónico por personas autorizadas.

3.3. El Organizador de la Liga garantiza que todas las instrucciones impartidas al Prestador del Servicio cumplen las normas legales aplicables, incluida la normativa de protección de datos personales.

3.4. Cualquier instrucción adicional que exceda las instrucciones especificadas en el Acuerdo debe referirse a la ejecución del objeto del Acuerdo.

3.5. Si la ejecución de instrucciones adicionales genera costos para el Prestador del Servicio, este está obligado a informar al Organizador de la Liga de dichos costos, junto con una explicación de su importe, antes de ejecutar la instrucción.

3.6. Tras la confirmación por el Organizador de la Liga de que asumirá los costos de la ejecución de la instrucción y tras su pago por el Organizador de la Liga, el Prestador del Servicio está obligado a ejecutar la instrucción.

3.7. El Prestador del Servicio informará de inmediato al Organizador de la Liga si, en su opinión, una instrucción infringe la Legislación de Protección de Datos u otras disposiciones del Derecho Aplicable, y solicitará al Organizador de la Liga que retire, modifique o confirme la instrucción cuestionada.

3.8. Hasta la decisión del Organizador de la Liga, el Prestador del Servicio está facultado para suspender la ejecución de la instrucción cuestionada.

3.9. En caso de que la ejecución de la instrucción del Organizador de la Liga, a pesar de las explicaciones proporcionadas, condujera a una infracción del Derecho Aplicable, el Prestador del Servicio está facultado para abstenerse de ejecutar dicha instrucción.

3.10. Período de encomienda de los datos personales

3.10.1. El Organizador de la Liga encomienda al Prestador del Servicio el tratamiento de datos personales mientras dure el Acuerdo celebrado por las Partes.

3.10.2. Las Partes declaran que cualquier cambio del período de encomienda de los datos personales debe ser acordado por las Partes en cada caso mediante una modificación del Acuerdo o la celebración de un acuerdo separado que especifique el cambio del período de tratamiento de los datos personales encomendados.

3.11. Fin del tratamiento de los datos personales encomendados

3.11.1. La descripción detallada del fin de la encomienda del tratamiento de datos personales figura en el Anexo 1.

3.11.2. Las Partes declaran que cualquier cambio del fin de la encomienda del tratamiento de datos personales debe ser confirmado por las Partes mediante una modificación del Acuerdo o la celebración de un acuerdo separado en forma documental que especifique el cambio del fin del tratamiento de los datos personales encomendados.

3.12. Lista de ubicaciones de tratamiento de los datos personales encomendados

3.12.1. La descripción detallada de las ubicaciones de tratamiento de los datos personales figura en el Anexo 1.

3.12.2. Las Partes declaran que cualquier cambio de la ubicación de tratamiento de los datos personales encomendados debe ser confirmado por las Partes mediante una modificación del Acuerdo o la celebración de un acuerdo separado en forma documental que especifique el cambio de la ubicación de tratamiento de los datos personales encomendados.

3.13. Alcance del tratamiento de los datos personales encomendados

3.13.1. La descripción detallada del alcance del tratamiento de los datos personales figura en el Anexo 1.

3.13.2. Las Partes declaran que cualquier cambio del alcance del tratamiento de los datos personales encomendados debe ser confirmado por las Partes mediante una modificación del Acuerdo o la celebración de un acuerdo separado en forma documental que especifique el cambio del alcance del tratamiento de los datos personales encomendados.

4. Declaraciones del Prestador del Servicio

4.1. El Prestador del Servicio se compromete a ejecutar el Acuerdo con la debida diligencia profesional a fin de salvaguardar los intereses legales, organizativos y técnicos del Organizador de la Liga en el tratamiento de los datos personales encomendados.

4.2. Teniendo en cuenta el riesgo de violación de los derechos y libertades de las personas físicas y el estado de la técnica, los costos de implementación y el alcance, la naturaleza, el contexto y los fines del tratamiento de datos personales, el Prestador del Servicio se compromete a aplicar, de conformidad con los requisitos de la Legislación de Protección de Datos, medidas técnicas y organizativas dirigidas a garantizar una seguridad adecuada a los riesgos y a las categorías de datos protegidos, en particular a proteger los datos personales contra su daño, destrucción y divulgación a personas no autorizadas. La descripción de las medidas técnicas y organizativas implementadas se pone a disposición a petición del Organizador de la Liga.

4.3. El Prestador del Servicio puede cambiar las medidas implementadas en cualquier momento, siempre que no garanticen un nivel de protección inferior al de las medidas vigentes en el momento de la celebración del Acuerdo.

4.4. El Prestador del Servicio se compromete, a petición del Organizador de la Liga, a proporcionarle información sobre las medidas técnicas y organizativas vigentes, junto con información sobre los cambios en las medidas implementadas, inmediatamente después de realizarse cualquier cambio.

4.5. El Prestador del Servicio se compromete, a petición del Organizador de la Liga, a proporcionar otra información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Legislación de Protección de Datos.

4.6. El Prestador del Servicio se compromete a no crear copias de trabajo de los datos personales encomendados, salvo en los casos en que sea necesario para la correcta ejecución del Acuerdo.

4.7. El Prestador del Servicio se compromete a destruir de inmediato, tras su uso, todas las copias de trabajo y de emergencia de los datos personales encomendados creadas durante su tratamiento, con la salvedad de que el Prestador del Servicio estará facultado para conservar copias de los datos personales encomendados por el Organizador de la Liga hasta la prescripción de las reclamaciones del Organizador de la Liga frente al Prestador del Servicio.

4.8. El Prestador del Servicio se compromete a proteger los datos personales contra su divulgación a personas no autorizadas, su retirada por una persona no autorizada, su daño, destrucción o pérdida, y adoptará todas las medidas necesarias para mantener el secreto de los datos personales y del modo de su protección de conformidad con las disposiciones aplicables de la Legislación de Protección de Datos.

4.9. El Prestador del Servicio declara que todas las personas autorizadas para tratar los datos personales se han comprometido a mantener su secreto o están sujetas a una obligación legal de secreto adecuada conforme a la Legislación de Protección de Datos, y el Prestador del Servicio responde de sus acciones u omisiones como de las propias.

4.10. El Prestador del Servicio se compromete a llevar un registro de los empleados que participan en el tratamiento de datos personales o que tienen acceso a los sistemas informáticos en los que se tratan datos personales, y a familiarizarlos con las disposiciones de la Legislación de Protección de Datos y las reglas relativas a la protección de datos personales, así como con la responsabilidad por su incumplimiento.

4.11. El Prestador del Servicio se compromete a apoyar al Organizador de la Liga, dentro de sus capacidades y en una medida razonable, en el cumplimiento de sus obligaciones frente a los interesados, en particular mediante la aplicación de medidas técnicas y organizativas adecuadas y posibles, necesarias para que el Organizador de la Liga permita a las personas ejercer los derechos que les corresponden en virtud de la Legislación de Protección de Datos.

4.12. El Prestador del Servicio se compromete a apoyar al Organizador de la Liga en la realización de las tareas previstas en las disposiciones de la Legislación de Protección de Datos mediante la aportación de la información necesaria.

4.13. El Prestador del Servicio se compromete a prestar asistencia al Organizador de la Liga, pero únicamente en la medida en que las obligaciones del Organizador de la Liga no puedan ser cumplidas por este por otros medios, en lo relativo al apoyo al Organizador de la Liga en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos y en las consultas previas con la autoridad de control. El Prestador del Servicio informará al Organizador de la Liga de los costos de dicha asistencia y, tras la confirmación por el Organizador de la Liga de la asunción de dichos costos, el Prestador del Servicio prestará el apoyo requerido.

4.14. El Prestador del Servicio se compromete a informar de inmediato al Organizador de la Liga de cualquier hecho que dé lugar o pueda dar lugar a una violación de la protección de datos personales, en particular que conduzca a una violación de la privacidad de las personas cuyos datos han sido encomendados.

4.15. El Prestador del Servicio se compromete a apoyar al Organizador de la Liga en el cumplimiento de las obligaciones de este, cuando proceda, de informar a la autoridad de control o al interesado, mediante la aportación de la información disponible de conformidad con las disposiciones de la Legislación de Protección de Datos.

4.16. En caso de violación de la protección de datos personales por el Prestador del Servicio, el Organizador de la Liga tiene derecho, en particular, al reembolso de todos los costos razonables de un proceso concluido conforme a derecho, incluida la representación legal, así como de cualquier indemnización concedida por sentencia firme a favor de las personas afectadas por la violación, con independencia de las penas contractuales y las reclamaciones indemnizatorias que correspondan al Organizador de la Liga en virtud del Acuerdo.

5. Reglas de uso de Subencargados

5.1. Para garantizar la correcta ejecución del Acuerdo, el Organizador de la Liga consiente que el Prestador del Servicio recurra a Subencargados y que les encomiende ulteriormente el tratamiento de datos personales.

5.2. La encomienda ulterior del tratamiento de datos personales solo puede tener lugar dentro de los límites y con el fin de la ejecución del Servicio.

5.3. La lista completa y actualizada de Subencargados está disponible en la página Lista de Entidades de Tratamiento de Datos.

6. Devolución o supresión de los datos

6.1. El Prestador del Servicio suprimirá o transferirá al Organizador de la Liga los datos personales encomendados, del modo especificado por el Organizador de la Liga, dentro de los 7 días siguientes a la terminación del Acuerdo, en los siguientes casos:

6.1.1. en caso de terminación del Acuerdo;

6.1.2. a petición del Organizador de la Liga en cualquier momento.

7. Ley aplicable y jurisdicción

7.1. El presente Acuerdo se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de Polonia.

7.2. Cualquier disputa futura que surja del presente Acuerdo o en relación con él estará sujeta a la jurisdicción exclusiva del tribunal competente del domicilio social del Prestador del Servicio.


Contacto: FINGOWEB SPÓŁKA Z OGRANICZONĄ ODPOWIEDZIALNOŚCIĄ SPÓŁKA KOMANDYTOWA, ul. Ostatnia 1C/B14, 31-444 Cracovia, Polonia, contact@flmsystem.com

Anexo 1 al Acuerdo de Tratamiento de Datos celebrado entre el Prestador del Servicio y el Organizador de la Liga

1. Naturaleza del tratamiento de los datos personales

1.1. El tratamiento de los datos personales tendrá carácter manual y automático.

1.2. Los datos personales serán tratados exclusivamente por personas autorizadas para el tratamiento de datos personales.

1.3. Los datos personales serán tratados por los sistemas informáticos del Prestador del Servicio y por los sistemas informáticos de los Subencargados.

2. Fin del tratamiento de los datos personales

2.1. La encomienda del tratamiento de datos personales comprende el tratamiento con el fin de ejecutar el Acuerdo entre el Prestador del Servicio y el Organizador de la Liga relativo al uso de FLM System.

3. Categorías de interesados

3.1. La encomienda del tratamiento de datos personales comprende las siguientes categorías de interesados:

3.1.1. Organizadores de Liga

3.1.2. Jugadores / Participantes

3.1.3. Delegados de equipo

3.1.4. Árbitros

3.1.5. otras categorías de interesados cuyos datos personales sean tratados por el Organizador de la Liga.

4. Alcance de los datos personales encomendados

4.1. La encomienda del tratamiento de datos personales comprende el tratamiento de datos en el siguiente alcance:

4.1.1. Organizador de la Liga: nombre, apellidos, nombre de la organización, dirección de correo electrónico, número de teléfono (opcional)

4.1.2. Jugador: nombre, apellidos, fecha de nacimiento, foto de perfil (opcional), descripción (opcional)

4.1.3. Delegado de equipo: nombre, apellidos, dirección de correo electrónico, número de teléfono (opcional)

4.1.4. Árbitro / Coordinador: nombre, apellidos, dirección de correo electrónico, foto de perfil (opcional), descripción (opcional)

5. Período de tratamiento de los datos personales encomendados

5.1. La encomienda del tratamiento de datos personales comprende el tratamiento desde el momento de la celebración del Acuerdo hasta 7 días después de su terminación o expiración, sin perjuicio de la conservación de copias de los datos hasta la prescripción de las reclamaciones de las Partes derivadas del Acuerdo.

6. Lista de ubicaciones de tratamiento de los datos personales encomendados

6.1. La encomienda del tratamiento de datos personales comprende el almacenamiento de datos dentro del territorio del EEE o fuera del EEE (en caso de recurrir a Subencargados).

6.2. En caso de recurrir a Subencargados de fuera del EEE, el Prestador del Servicio garantiza que la base de la transferencia de datos a los terceros países mencionados consiste en:

  • en el caso del Reino Unido, Canadá, Israel, Japón y Corea del Sur – las decisiones de adecuación de la Comisión Europea que declaran un nivel adecuado de protección de los datos personales en cada uno de los terceros países mencionados.
  • en el caso de EE. UU. – la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1795 de la Comisión, de 10 de julio de 2023, adoptada de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, que declara el nivel adecuado de protección de los datos personales garantizado por el Marco de Privacidad de Datos UE-EE. UU.
  • en el caso de EE. UU., Chile, Brasil, Arabia Saudita, Catar, India, China, Singapur, Taiwán (República de China), Indonesia y Australia – cláusulas contractuales que garantizan un nivel adecuado de protección, conformes con las cláusulas contractuales tipo establecidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2021/914 de la Comisión, de 4 de junio de 2021, relativa a las cláusulas contractuales tipo para la transferencia de datos personales a terceros países de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo.

7. Subencargados

7.1. El Prestador del Servicio recurre a Subencargados con el fin de la encomienda ulterior del tratamiento de los datos personales del Organizador de la Liga, en relación con la garantía de la correcta ejecución del Acuerdo.

El presente Acuerdo es efectivo desde el 10 de junio de 2026.